Pautas sobre Autoría de trabajos científicos

Tal como vimos en la entrada anterior es necesario establecer cómo comportarse al momento de abordar el tema de autoría de un trabajo científico, afortunadamente, varias organizaciones han tomado en sus manos la tarea de fijar normas y criterios al respecto; entre ellas está el Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas (CIDRM), también conocido como grupo Vancouver.

Las normas sobre autoría emitidas por el CIDRM han logrado gran aceptación sobre muchas revistas biomédicas de todo el mundo incluidas algunas de las más presti-giosas. Por la trascendencia y la utilidad de dichas pautas vale la pena reproducirlas integralmente.

Autoría

Todas las personas designadas como autores deben cumplir ciertos requisitos para tener derecho a la autoría. Cada autor debe haber participado en el trabajo en grado suficiente para asumir la responsabilidad pública por su contenido.

Para concederle a alguien el crédito de autor, hay que basarse únicamente en su contribución esencial por lo que se refiere a: a) la concepción y el diseño del estudio, o el análisis y la interpretación de los datos; b) la redacción del artículo o la revisión crítica de una parte importante de su contenido intelectual; y c) la aprobación final de la versión que será publicada. Los requisitos a, b y c deben cumplirse siempre. La participación que se limita a conseguir el financiamiento o recoger datos no justifica que se le conceda a nadie el crédito de autor. Tampoco basta con haber ejercido la supervisión general del grupo de investigación. Toda parte del artículo que sea decisiva con respecto a las conclusiones principales debe ser responsabilidad de por lo menos uno de los autores.

En un artículo de autor corporativo (colectivo) se debe especificar quiénes son las personas principales que responden del documento; a las demás personas que co-laboraron con el trabajo se debe conceder un reconocimiento por separado (véase agradecimiento).

Los editores podrán solicitar a los autores que justifiquen la asignación de autoría.

Cabe destacar que la definición de autoría del CIDRM tiene en cuenta no sólo a los que están y no son, sino también a los que son y no están. Asimismo, en ella se reconoce que la denegación de la autoría no equivale a negar el crédito debido por la ayuda recibida. Aún así, la expresión de los agradecimientos debe también sujetarse a ciertas normas prácticas y éticas.

Las pautas propuestas de manera colectiva por los editores de revistas son importantes sobre todo porque pueden ejercer cierta presión moral. De ellas se espera en especial que tengan un efecto educativo y que brinden apoyo y orientación a los autores y los editores en los casos de autoría dudosa. Por lo demás sin duda contribuirán a limitar la tendencia inflacionaria en el número de autores y, por el hincapié que hacen en la responsabilidad, compondrán una barrera a los Münchhausen de las publicaciones biomédicas.

Hay que reconocer que estas normas están dirigidas contra los síntomas y no contra las causas. Además, por muy justas y completas que sean, es muy difícil hacerlas cumplir y se acepta que por sí solas no bastarán era impedir por completo los abusos en la atribución de la autoría.

Esto nos lleva a las soluciones que se han ideado para hacer frente a un problema en su origen, entre las cuales sobresalen dos. La primera consiste en imponer un límite al número de publicaciones que pueden ser consideradas por los comités de selección al conceder puestos, promociones o subvenciones. Por ejemplo, se tendrán en cuenta los tres artículos que el propio candidato considera como los mejores que ha escrito, y el máximo serían quizá 10 en un lapso de cinco años de esta manera, la atención volvería a concentrarse en la calidad más que en la cantidad. Hay indicios de que esta propuesta ha tenido una acogida favorable, pero aún habrá que esperar algún tiempo para evaluar sus efectos.

La segunda propone acometer el problema por otro flanco. La solución, afirman otros autores, radica en reemplazar el concepto de autoría por el de crédito, es decir, lo importante es definir a quien se le debe conceder el crédito por una publicación y la forma que éste debe adoptar. Si esta propuesta prospera, es posible que en el futuro todo artículo científico vaya acompañado de una larga lista de créditos, de manera muy semejante a las películas cinematográficas.

No está claro si tal sustitución acabaría con los abusos en relación con la autoría, pero tal parece que crearía una demanda adicional por el espacio, de por sí escasos y costoso, en las publicaciones primarias y secundarias. La consecuencia de ello sería una sobrecarga como la que actualmente produce la autoría múltiple.

Las propuestas de solución han sido siempre abundantes y muy variadas y sin duda seguirán apareciendo. Sin embargo, debemos estar alerta para que el deseo de resolver el problema no nos lleve a promulgar una cantidad excesiva de normas poco o nada eficaces que tan sólo consigan aumentar la burocracia editorial y obstaculizar la comunicación entre autores y editores. No perdamos de vista que, en última instancia, las decisiones acerca de la autoría las deben tomar las personas directamente involucradas.

Nota de redacción: Esta entrada ha sido elaborada extractando partes del trabajo de Gustavo Silva, publicado en: Publicación Científica: aspectos metodológicos, éticos y prácticos en Ciencias de la Salud. Organización Panamericana de la Salud. Publicación Científica 550. Pág. 73 -82. 1994. Si desea acceder al artículo completo ingrese en el siguiente ENLACE.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *