Justicia Restaurativa

                                       La Justicia Restauradora, es un modo diferente de pensar el conflicto social, el delito y sus consecuencias, se trata de una variedad de prácticas que buscan responder de un modo más constructivo que las respuesta que da el sistema punitivo tradicional, sea retributivo o rehabilitativo.

                                               Justicia  restauradora, responde a una ideología de trabajo, una forma de  acceso a justicia, centrada más  en la reparación de los vínculos sociales rotos por el hecho grave.

Estamos frente a un proceso restaurativo, toda vez que se les da a  los afectados la oportunidad de decir su historia, sus consecuencias, y sus necesidades, para intentar poner las cosas  en el lugar correcto, y siempre que esta oportunidad aparezca dentro del marco  del respeto absoluto a los derechos humanos. Por eso la Justicia Restaurativa,  no versa solo sobre el delito/ conflicto grave, sino sobre la paz  y el modo de iniciar junto a las personas un proceso de reflexión acción  no punitivo.

El cambio desde una Justicia Retributiva  hacia una Justicia  Restauradora supone un cambio de  prácticas, las restaurativas deben ser sistémicas y no situacionales, es por eso que la creación de esta  cátedra  se impone necesaria, a fin de crear sostener y fortalecer  esta filosofía de trabajo desde la Universidad Pública.

Bajo la noción de justicia restaurativa, la comunidad es la primera en responder a la situación disruptiva y el resto del sistema opera en apoyo de la comunidad, la autoridad legal debe afirmar la autoridad comunitaria.-

Desde la Catedra libre de “Justicia Restauradora y DH”, proponemos crear las condiciones para:

1.- Priorizar, antes que la sanción, las respuestas reparadoras haciendo que estas  puedan llevarse a cabo  tanto en espacios informales como en el seno de los procedimientos penales

2.-  Velar para que tanto,  en los procedimientos formales como en los informales, el respeto de los derechos humanos  y garantías constitucionales sea siempre escrupulosamente observado.

3.- La respuesta al delito, ya sea de naturaleza penal o  (hecho grave) extrajudicial debe contribuir a incrementar en la mayor  medida posible  la competencia  personal y social del autor, como así la reintegración comunitaria de la víctima y sus allegados.

4.-La clave (énfasis) está, en propiciar herramientas en post de la  responsabilizarían,  que procuren generar compromisos  que impacten en la mejora de  las relaciones interpersonales, mediante la autovaloración personal y el reconocimiento del otro.

5.-El proceso de reflexión acción restaurativo,  que trabajara en las consecuencias de lo sucedido, debe abarcar la reintegración social de la Victima y del ofensor, con el apoyo efectivo de la comunidad y el estado.

Se promoverás  procesos restaruativos  que busquen la trasformación del conflicto, con intervenciones tendientes a que los participantes desarrollen y/o actualicen capacidades y habilidades para “responder” antes que “reaccionar” frente a una situación percibida como amenazante o perjudicial, es decir, interactuar constructivamente, ejerciendo efectivamente el derecho humano a la Paz .

Equipo Docente Cátedra

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